CAPITULO I.- DEFINICION [spoiler]

ARTICULO 1º.-  La “Sociedad Peruana de Citotecnología” agrupa a los tecnólogos médicos del área de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica que se dedican a la citología ginecológica y no ginecológica, así como de otros profesionales dedicados a la citotecnología; es una sociedad científica sin fines de lucro debidamente registrada en el colegio de tecnólogos del Perú.

ARTICULO 2º.- El domicilio de la Sociedad Peruana de Citotecnología es la ciudad de Lima y tiene filiales en las principales ciudades del territorio nacional, mientras la Institución carezca de un local propio, se fijará como domicilio oficial, el del presidente de la Institución por el tiempo que dure su mandato.

ARTICULO 3º.- Su constitución es de plazo indefinido. [/spoiler]

CAPITULO II.- OBJETIVOS  [spoiler]

ARTICULO 4º.- Integrar a los tecnólogos médicos del área de Laboratorio clínico y Anatomía Patológica que ejercen laboralmente la citología ginecológica y no ginecológica dentro de la sociedad, para fomentar su capacitación y perfeccionamiento permanente en el campo de la citología.

ARTICULO 5º.- Promover la acreditación y certificación de sus miembros como citotecnológos ante la Academia Internacional de Citología, para ello desarrollará programas de educación continua que garanticen dicho logro.

ARTICULO 6º.- Fomentar la formación de la segunda especialidad en citotecnología en las universidades peruanas, mediante la forma escolarizada y no escolarizada.

ARTICULO 7º.- Fomentar la formación de un laboratorio de citología de referencia que supervise, califique y controle la capacitación y perfeccionamiento continuo de los citotecnólogos en todo el territorio nacional.

ARTÍCULO 8.- Promover el intercambio científico nacional e internacional, para ello estimulará la investigación científica y la docencia entre sus miembros.

ARTICULO 9º.- Velar por los principios éticos y deontológicos en el ejercicio de la citotecnología, así como asumir la defensa gremial de sus miembros.

ARTICULO 10º.- Asesorar a las instituciones nacionales de salud y a las universidades en el campo de la citotecnología, así como difundir la especialidad a nivel nacional e internacional.

ARTICULO 11º.- Organizar de manera periódica congresos nacionales e internacionales de la especialidad, así como promover cursos y conferencias nacionales e internacionales. [/spoiler]

CAPITULO III.- DE LOS MIEMBROS [spoiler]

ARTÍCULO 12º.- Son miembros de la Sociedad Peruana de Citotecnología:

A)    Miembros Fundadores

B)    Miembros Titulares

C)    Miembros Activos

D)    Miembros Honorarios

E)     Miembros Adherentes

ARTICULO 13º.- Son miembros fundadores los Tecnólogos Médicos del área de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica dedicados a la citología ginecológica y no ginecológica, que han tomado parte activa en la organización de la Sociedad Peruana de Citotecnología y que han firmado el Acta de Fundación.

ARTÍCULO 14º.- Son miembros titulares los Tecnólogos Médicos del área de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica dedicados a la citología ginecológica y no ginecológica, que hayan cotizado su cuota de inscripción, estén al día en sus cuotas anuales y cumplan con los siguientes requisitos:

A)    Título Universitario en Tecnología Médica

B)    Constancia de Colegiatura Profesional otorgada por el Colegio de Tecnólogos Médicos.

C)    Constancia laboral que certifique su desempeño en citología ginecológica y no ginecológica, dicha constancia deberá acreditar una experiencia no menor a dos años

D)    Presentar la solicitud de incorporación a la Junta Directiva adjuntando su currículum vitae.

E)     Presentar un trabajo científico en citotecnología, o en su caso acreditar un desempeño en la materia no menor de 10 años.

F)     Ser aprobado por el comité calificador nombrado por la Junta directiva de la Sociedad.

G)    Exponer su trabajo científico en fecha señalada por la Junta Directiva y recibir el certificado que lo acredite como miembro titular

ARTICULO 15º.- Son miembros activos los profesionales que sin ser Tecnólogos Médicos estén dedicados a la Citotecnología, hayan cotizado su cuota de inscripción y estén al día en sus cuotas anuales.

ARTICULO 16º.- Son miembros Honorarios los científicos del país o del extranjero que hayan efectuado contribuciones fundamentales a la ciencia, para ser elegido miembro honorario se requiere ser propuesto por la Junta Directiva y ratificado por la Asamblea.

ARTICULO 17º.- Son miembros Adherentes aquellos profesionales de la salud que indirectamente contribuyan al desarrollo de la Citotecnología en nuestro país o en el extranjero, y que deseen participar en las actividades de la Sociedad Peruana de Citotecnología, pero sin derecho de voz ni de voto. [/spoiler]

CAPITULO IV.- ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS [spoiler]

ARTICULO 18º.- Todos los miembros de la Sociedad tienen el compromiso de conocer y cumplir estrictamente los Estatutos y Reglamentos, así como los acuerdos de los órganos directivos de la Sociedad.

ARTICULO 19º.- Los derechos y atribuciones de los miembros Fundadores, Titulares y Activos son similares:

A)    Elegir y ser elegido para constituir La Junta Directiva de la Sociedad.

B)    Para ser elegido Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad es requisito ser miembro titular, así como ser miembro de la Academia Internacional de Citología.

C)    Para ser elegido miembro de la Junta Directiva deberá tener como mínimo 2 años como miembro de la Sociedad.

D)    Participar en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias teniendo voz y voto.

E)     Participar activamente en las actividades científicas y sociales programadas por la Sociedad.

F)     Participar en las Comisiones y Comités que la Junta Directiva les asigne.

ARTICULO 20º.- Obligaciones de los miembros Fundadores, Titulares y Activos:

A)    Pagar las cuotas anuales u ordinarias que fije la Junta Directiva.

B)    Asistir a las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias con carácter obligatorio.

C)    Asistir a las Sesiones Científicas anuales, Cursos, Jornadas y Congresos que organice la Junta Directiva o Auspicie la Sociedad Peruana de Citotecnología.

D)    Participar activamente en las Sesiones científicas anuales, Cursos, Jornadas y Congresos que organice la Junta Directiva en las áreas de docencia, investigación, ponencias y experiencias personales, comunicando sus resultados en dichos eventos.

E)     Asumir las actividades en las comisiones y comités que la Junta Directiva les asigne.

ARTICULO 21º.- Los miembros Honorarios y Adherentes tienen las mismas obligaciones que los miembros Fundadores y Titulares con excepción del pago anual y de la asistencia a las Asambleas con carácter obligatorio, estos miembros no tienen derecho al voto en las Asambleas de la Sociedad Peruana de Citotecnología.

ARTICULO 22º.- La condición de miembro de la Sociedad Peruana de Citotecnología se pierde por:

A)    Por renuncia escrita

B)    Por incurrir en desacato del estatuto y Reglamento de la Sociedad Peruana de Citotecnología.

C)    Por actuar en contra de los objetivos e intereses de la Sociedad Peruana de Citotecnología y del Código de Ética y Deontología del Colegio de Tecnólogos Médicos del Perú.

D)    Por no haber cumplido con el pago de las cuotas establecidas por la Junta Directiva por el periodo de dos años.

E)     Por la inasistencia injustificada y reiterada a las actividades científicas y culturales programadas por la Sociedad Peruana de Citotecnología. [/spoiler]

CAPITULO V.- DE LOS RECURSOS ECONOMICOS [spoiler]

ARTICULO 23º.- Los recursos económicos de la Sociedad Peruana de Citotecnología están constituidos por las cuotas de los miembros de la Sociedad y por los recursos obtenidos en la organización de eventos nacionales e internacionales, son también recursos los provenientes de actividades sociales, donaciones, legados, bienes inmuebles, valores y demás derechos y beneficios que le corresponde.

ARTICULO 24º.- Los fondos, bienes inmuebles propios de la Sociedad se entregarán a la nueva Junta Directiva, previo balance pormenorizado del mismo. Esta entrega será suscrita en Acta Especial, la cual llevará las firmas del Presidente y Tesorero de las Juntas Directivas saliente y entrante. [/spoiler]

CAPITULO VII.- REGIMEN ADMINISTRATIVO [spoiler]

ARTICULO 25º.- Los Organismos Directivos de la Sociedad Peruana de Citotecnología son:

A)    La Asamblea General de los miembros de la Sociedad.

B)    La Junta Directiva.

ARTICULO 26º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad y se reunirá para exponer la marcha de la misma y tomar acuerdos administrativos, económicos y/o éticos. Será convocada ordinariamente una vez al año y extraordinariamente las veces que sea necesario, cuando lo solicite la Junta Directiva a través de su Presidente o Vicepresidente o por más del 10% de los miembros activos.

ARTICULO 27º.- El Quórum para las reuniones de las Asambleas Generales será:

En primera convocatoria se requiere de la mitad más uno de los miembros Activos y en segunda convocatoria bastará con la asistencia de un 1/3 de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los asistentes.

ARTICULO 28º.- Para modificar el Estatuto y Reglamento de la Sociedad Peruana de Citotecnología se requiere los mismos requisitos exigidos en el artículo anterior.

ARTÍCULO 29º.- Las citaciones para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias se harán con una semana de anticipación indicándose la Agenda, lugar, día, hora de la Reunión en primera y segunda convocatoria. Adicionalmente y opcionalmente se podrá colocar avisos en zonas visibles en Hospitales u otras Instituciones.

ARTICULO 30º.- La Junta Directiva está constituida por un Presidente, Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero, dos vocales y los Representantes ante la Academia Internacional de Citología, ante la Sociedad Latinoamericana de Citología y ante el Colegio Tecnólogo Médico del Perú. El Past Presidente integrará la Junta Directiva en calidad de asesor.

ARTICULO 31º.- El ejercicio de los cargos de la Junta Directiva es por un periodo de dos años, no pudiendo ser reelegido ningún miembro de la Sociedad en el mismo cargo hasta que no haya transcurrido un periodo siguiente.

ARTICULO 32º.- Es función de la Junta Directiva:

A)    La Junta Directiva deberá inscribirse en los Registros Públicos y demas instituciones que se requieren para ejercer su Personería Jurídica.

B)    Hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Peruana de Citotecnología

C)    Preparar y difundir el rol mensual de las Reuniones Científicas o Sociales.

D)    Organizar el Congreso Nacional de la Sociedad Peruana de Citotecnología con una periodicidad de cada dos años.

E)     Establecer la organización de un Congreso Internacional de la Sociedad Peruana de Citotecnología con una periodicidad de cada cuatro años.

F)     Organizar Conferencias, Cursos, Jornadas, Seminarios y Actividades de interés científica para actualizar conocimientos y promover avances de la Citotecnología.

G)    Establecer las cuotas de los miembros de la Sociedad Peruana de Citotecnología y decidir los gastos necesarios para el buen funcionamiento de la Sociedad.

H)    Convocar a través del Presidente o en su ausencia por el Vicepresidente a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a los miembros de la Sociedad.

I)       Mantener el Libro de Actas donde se anoten las conclusiones de las Reuniones y Asambleas, dicho Libro de Actas será entregado al final de su periodo a la nueva Junta Directiva con un Informe o Memoria de las acciones realizadas.

J)       Elaborar los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad.

ARTICULO 33º.- La Junta Directiva realizará Sesiones Ordinarias periódicas convocadas por el Presidente o, en su ausencia por el Vicepresidente.

ARTICULO 34º.- Las inasistencias injustificadas de cualquiera de los miembros a tres Reuniones, serán sancionadas con las penalidades que fije la Junta Directiva o la Asamblea General.

ARTICULO 35º.- El Presidente tiene las siguientes atribuciones o funciones:

A)    Dirigir la Sociedad Peruana de Citotecnología y representar ante las Instituciones nacionales y extranjeras.

B)    Hacer cumplir los Estatutos y tomar los Acuerdos de la Sociedad Peruana de Citotecnología

C)    Dirigir las Reuniones administrativas y científicas, así como presidir los Congresos de la Sociedad.

D)    Convocar y presidir las Asambleas de los miembros de la Sociedad, así como presidir las Reuniones Científicas.

E)     Convocar y presidir las Reuniones periódicas de la Junta Directiva para discutir la administración de la Sociedad  y tomar los acuerdos generales.

F)     El Presidente tiene que registrar su firma ante la Sunat para solicitar las facturas o recibos correspondientes para el ejercicio de su periodo.

G)    Realizar pagos y firmar con el Tesorero los cheques y documentos bancarios de la Sociedad, actuar en forma mancomunada para abrir y cerrar cuentas de cualquier tipo y en cualquier moneda a nombre de la Sociedad, así como efectuar depósitos, retiros, giros y cobros de cheques y toda clase de operaciones bancarias.

H)    Mantener con el Secretario el o los Libros de la Sociedad, firmar diplomas, oficios y la correspondencia en general.

I)     Designar al miembro sucesor en caso de renuncia de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

J)     Al final de su periodo deberá presentar un Informe Memoria de su Gestión.

K)    Al terminar su gestión, el Presidente cesante se incorporará a la Junta Directiva como miembro asesor para el siguiente periodo en calidad de Past-Presidente.

ARTICULO 36º.- El Vicepresidente tiene las siguientes funciones:

A)    Colaborar con el Presidente en las funciones que la Junta Directiva vea por conveniente y reemplazarlo en las circunstancias que la Presidencia así lo indique.

B)     En caso de Renuncia o impedimento del Presidente, asumirá la Presidencia hasta el término del periodo correspondiente.

ARTICULO 37º.-  El Secretario General tiene las siguientes funciones:

A)    Conservar los Archivos y sellos de la Sociedad.

B)    Confeccionar y verificar el Archivo de Legajos de los Miembros de la Sociedad.

C)    Mantener los Libros de la Sociedad con las Sesiones de la Junta Directiva y los Acuerdos de las Asambleas.

D)    Realizar conjuntamente con el Presidente las citaciones para las Sesiones de la Junta Directiva y de las Asambleas de la Sociedad.

E)     Redactar las Resoluciones, oficios, correspondencia y otros documentos oficiales de la Sociedad.

F)     Reemplazar interinamente al Vicepresidente en caso de Renuncia, licencia o ausencia temporal de éste.

G)    Presentar al final de su gestión la Memoria de bienes de la Sociedad recibidos de la anterior gestión, así como de las adquiridas en el presente, para ser incluido en el Informe Memoria del Presidente de la Sociedad.

ARTICULO 38º.-   El Tesorero tiene las siguientes Funciones:

A)    Representar a la Sociedad en el aspecto económico.

B)    Controlar las actividades económicas de la Sociedad.

C)    Confeccionar el Presupuesto Administrativo de la Sociedad para el periodo anual., estimando los ingresos y egresos, éste Presupuesto debe presentarse en los primeros dos meses del año en curso.

D)    Organizar y supervisar la recaudación de las cuotas fijadas a los miembros de la Sociedad.

E)     Llevar un Libro de Contabilidad de los Ingresos y Egresos de la Sociedad.

F)     Realizar pagos y firmar con el Presidente los cheques y documentos bancarios de la Sociedad. Actuar en forma mancomunada para abrir y cerrar cuentas bancarias de cualquier tipo y en cualquier moneda a nombre de la Sociedad.

G)    Vigilar los bienes materiales de la Sociedad e informar de su gestión periódicamente a la Junta Directiva.

H)    Presentar al final de su gestión un balance del estado económico de la Sociedad para ser incluido en el Informe Memoria del Presidente de la Sociedad.

ARTICULO 39º.-  Los Vocales tienen las siguientes funciones:

A)    Colaborar con los miembros de la Junta Directiva en las funciones científicas y administrativas de la Sociedad.

B)    Podrán tener una función determinada o Secretaría a su cargo, si la Junta Directiva así lo determine: Secretario Científico, Ética, Calificación o de Prensa y Propaganda. [/spoiler]

CAPITULO VIII.- DE LAS SESIONES [spoiler]

ARTICULO 40º.- La Sociedad Peruana de Citotecnología celebrará reuniones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Comités cuando sean necesarios.

ARTICULO 41º.- Las Reuniones de Asamblea General y Extraordinarias podrán ser  Científicas o Administrativas; para las Reuniones Científicas no se requiere Quórum, pero sí se registrará la asistencia.

ARTICULO 42º.- Al final de cada Congreso Nacional se celebrará una Asamblea General Administrativa y de Negocios.

ARTICULO 43º.- Las Sesiones de la Junta Directiva se realizarán mensualmente en el día y lugar que indiquen los miembros de ella: La Agenda será comunicada previamente por el Presidente o Secretario de la Sociedad, los Acuerdos se anotarán en el Libro de Actas y se informará periódicamente en las Sesiones científicas

ARTICULO 44º.- Las Sesiones del Comité Científico se realizarán mensualmente de acuerdo a la programación anual de la Junta Directiva.

ARTICULO 45º.- De los otros Comités se determinará cuando éstos sean constituidos. [/spoiler]

CAPITULO IX.- DE LAS FILIALES [spoiler]

ARTICULO 46º.- La Sociedad Peruana de Citotecnología podrá constituir filiales en cualquier ciudad del territorio nacional:

A)    Las filiales de la Sociedad Peruana de Citotecnología llevarán el nombre de la Sociedad, señalando la sede.

B)    La creación de una filial se realizará por iniciativa de la Sociedad Peruana de Citotecnología o por iniciativa de los profesionales de la localidad de la futura sede, debiendo comunicar este hecho a la Directiva de la Sociedad Peruana de Citotecnología y ésta dar su consentimiento con un oficio.

C)    Cada filial para su instauración deberá contar con un mínimo de cinco (5) Profesionales Tecnólogos Médicos del Área de Laboratorio Clínico y Anatomía Patológica dedicados a la Citología y ser miembros activos de la Sociedad Peruana de Citotecnología.

D)    Las filiales se regirán de acuerdo a los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Peruana de Citotecnología, y su Junta Directiva estará conformada por un Presidente, un Secretario General y un Tesorero, todos ellos miembros activos de la Sociedad Peruana de Citotecnología, serán elegidos por un periodo de dos años, y el Secretario General hará las veces de Vicepresidente.

E)     Las filiales tendrán una comunicación dinámica y frecuente con la sede central (Lima) y las demás otras sedes.

F)     Las filiales tendrán autonomía en sus actividades económicas, administrativas y científicas; las cuales tendrán que coordinarse e informar a la sede central, las actividades científicas deberán coordinarse necesariamente con la sede central y las demás filiales.

G)    Las filiales de la Sociedad Peruana de Citotecnología deberán acatar la orden de disolución de la filial si es que ésta se opone a los objetivos e intereses de la Sociedad, manifestados en una Asamblea General de miembros de la Sociedad Peruana de Citotecnología convocada para tal efecto. [/spoiler]

CAPITULO X.- DE LAS ELECCIONES [spoiler]

ARTICULO 47º.- La Junta Directiva convocará a Elecciones cada dos años, en el último trimestre de su Gestión, la fecha se fijará en la Sesión de Negocios de la Asamblea Administrativa del Congreso Nacional.

ARTICULO 48º.- Se nombrará un Comité Electoral constituido por un Presidente y dos Vocales, quienes deberán ser miembros activos, que no pertenezcan a la Junta Directiva vigente y que no postulen a ningún cargo en dicha elección.

ARTICULO 49º.- El Comité Electoral fijará la fecha, lugar y hora de las Elecciones si no se estableció en la Sesión de Negocios del último Congreso Nacional. Si, en la fecha indicada ninguna de las listas fuera elegida, se convocará a un nuevo Acto Electoral dentro de un plazo máximo de quince días.

ARTICULO 50.- Tendrán el derecho de postular y tendrán derecho a voto todos los miembros activos de la Sociedad Peruana de Citotecnología. Las Elecciones serán válidas con quórum igual al art. 27 (Quórum para las Asambleas Generales de la Sociedad Peruana de Citotecnología).

ARTÍCULO 51.- El Comité Electoral redactará un Acta con el Resultado de las Elecciones, el que será divulgado a través de la Junta Directiva cesante.

ARTICULO 52.- La nueva Junta Directiva entra en funciones en enero del año siguiente a su elección en una Ceremonia o Acto organizado conjuntamente por la Junta saliente, ejercerá sus funciones por un plazo de dos años.

ARTICULO 53.- Si por algún motivo la Junta Directiva no pudiera ejercer o entrar en funciones en la fecha determinada, la anterior Junta Directiva seguirá en funciones hasta que se realice el cambio respectivo. [/spoiler]

CAPITULO XI.- DE LA MODIFICACION DE LOS ESTATUTOS Y REGLAMENTOS, DE LA DISOLUCIÓN Y DESTINO FINAL DE LOS BIENES DE LA SOCIEDAD PERUANA DE CITOTECNOLOGÍA [spoiler]

ARTÍCULO 54.- Para modificar los Estatutos y Reglamentos de la Sociedad Peruana de Citotecnología se requiere los siguientes procedimientos:

A)    Que exista una propuesta de la Junta Directiva firmada por unanimidad o en su lugar una Solicitud firmada por lo menos de veinte miembros activos de la Sociedad.

B)    Que sea aprobada en Asamblea General por mayoría o quórum de por lo menos 2/3 del tercio mínimo de asistencia de miembros activos exigible para la realización de la Asamblea.

ARTÍCULO 55.- La Sociedad se disuelve de acuerdo a la Asamblea General según art. 54, y se designa una Comisión Liquidadora, el Patrimonio resultante se entregará a una Institución médica benéfica. [/spoiler]

CAPITULO XII.- DE LAS DISTINCIONES Y CONDECORACIONES [spoiler]

ARTÍCULO 56.- La Sociedad Peruana de Citotecnología tiene las siguientes distinciones o condecoraciones para los Citotecnólogos Médicos, nacionales o extranjeros o para profesionales de la salud que merecen ser distinguidos:

A)    Diploma Especial

B)    Diploma y Medalla en Honor al Mérito.

C)    Diploma y Medalla en Honor al Mérito Extraordinario.

ARTÍCULO 57.- Se otorga la Distinción Especial de Diploma Especial, al socio que haya cumplido 20 años de ejercicio en la Citotecnología en el campo Asistencial, Docente e Investigación.

ARTÍCULO 58.- Se otorga la Distinción y Condecoración en Honor al Mérito (Diploma y Medalla con distintivo color verde) al miembro de la Sociedad Peruana de Citotecnología que haya logrado la Acreditación y Certificación de la Academia Internacional de Citología.

ARTÍCULO 59.- Se otorga la Distinción y Condecoración en Honor al Mérito Extraordinario (Diploma y Medalla con distintivo de color celeste) al personal de la salud que haya hecho un aporte sustancial al conocimiento científico nacional y mundial [/spoiler]

DISPOSICIONES GENERALES Y COMPLEMENTARIAS [spoiler]

1.- Lo que no estuviera expresamente establecido en el presente Estatuto y Reglamento de la Sociedad Peruana de Citotecnología será regido en forma supletoria por las disposiciones que al respecto contiene el Código Civil y demás disposiciones conexas y/o complementarias.

2.- La Asociación iniciará sus actividades y el presente Estatuto entrará en vigencia a partir de su Inscripción en el Registro Público. [/spoiler]